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Veamos
los pasos tipicos de un particular que pide
una hipoteca a un Banco o Caja de Ahorros
para la compra de su vivienda.
A. Qué cantidad pedir
de préstamo
Hay que tener en cuenta que el préstamo
hipotecario comporta unos gastos importantes:
fiscales (aproximadamente el 1% de lo que
se pida), comisiones de apertura que cobra
el Banco (en torno tambien al 1% aunque
con la competencia anual puede conseguirse
bastante mas bajo), gastos de Notario, Registro,
gestión, la tasación, estudio,
seguro del inmueble... Por tanto, hay que
contar con ellos y no pedir justo lo que
nos falte para pagar la casa porque en ese
caso no tendremos suficiente para hacer
frente a los gastos. Por otra parte, hay
que saber que las entidades de crédito
no suelen dar de préstamo más
del 80% del valor de la vivienda, aunque
hay excepciones. Los Bancos consideran,
además, que las cuotas mensuales
no deben superar el 40% de lo que gana el
que tiene que pagar el prestamo.
Tenga en cuenta también
que del precio de la vivienda se paga el
7% de IVA si es nueva y si es usada se paga
el Impuestro de Transmisiones que suele
ser también del 7% aunque puede variar
en algunas Comunidades Autonomas.
B. Comparar condiciones
de varios bancos.
Es bueno comparar distintas condiciones
de los bancos, pues en la operacion se pueden
ahorrar miles de euros, la información
de la competencia puede servir para negociar
incluso con nuestro Banco habitual. Cuestiones
básicas son el tipo de interés
que se les aplique, el plazo de devolución,
las comisiones de apertura, de cancelación
y de subrogación y las posibles obligaciones
accesorias (domiciliación de cuentas
y recibos, tipos de seguro que haya que
formalizar, etc) La información básica
se consigue a través de un folleto
informativo que las entidades deben de entregar,
de forma gratuita, a cualquiera que lo solicite.
C. Solicitar el préstamo
a la entidad bancaria y obtener "la
oferta vinculante".
Una vez solicitado el préstamo se
pueden devengar determinados gastos como
la tasación de la finca que se va
a hipotecar, nota del registro, etc., que
deben venir especificados en el folleto
informativo. Aunque estos gastos son mínimos
La oferta vinculante es
un documento escrito que debe contener todas
y cada una de las condiciones financieras
del contrato. Aunque ya se haya incurrido
en los gastos citados antes, es el momento
de examinar cuidadosamente todas las condiciones
para ver si son interesantes, y el cuadro
de amortización para comprobar si
podemos o no hacer frente a los pagos.
La oferta vinculante tiene
una duración mínima de 10
días, plazo que el cliente tiene
para examinarla y aceptarla o rechazarla.
A la hora de que nos concedan
un préstamo, hay que tener en cuenta
que el valor de la vivienda no es el único
criterio para conceder el préstamo
aunque sea el más importante; la
solvencia de quien tiene que pagar también
es muy importante.
Al Banco le interesa, sobre
todo, que se devuelva el préstamo
con normalidad, aunque con la garantia hipotecaria
del inmueble tiene la seguridad de que va
a recuperar lo prestado.
D. Escritura pública
ante el Notario.
Una vez aceptada la oferta vinculante, se
remite la documentación al Notario
para que prepare la escritura. Es muy importante
que sepa que el cliente tiene derecho a
elegir el Notario ante el que quiere otorgar
la escritura puesto que va a pagar El, aunque
en la documentación previa que reciba
no se haga constar expresamente. Cualquier
Notario tiene la obligación de asesorar
de manera imparcial al que recibe el préstamo,
pero éste tiene derecho, si lo desea,
a elegir el Notario que él prefiera
para otorgar la escritura, comunicándoselo
al Banco.
El cliente también
tiene derecho a examinar el proyecto de
escritura en el despacho del Notario dentro
de los 3 días hábiles anteriores
a la firma y se pueda consultar al Notario
cualquier duda.
El otorgamiento de la escritura
no es sólo firmar ante el Notario.
El deudor puede pedir que se le deje leer
la escritura o que el Notario la lea y le
explique el contenido del préstamo
hipotecario. Es el
último momento para aclarar todas
las dudas que se puedan tener antes de firmar,
puesto que una vez firmada la Escritura
de Prestamo ya no hay vuelta atrás.
Hemos visto que se debe examinar el folleto
informativo, la oferta vinculante, e incluso
la escritura antes de la firma, pero también
en este último momento se puede obtener
el asesoramiento del Notario sobre cualquier
duda. Eso sí, ese no es el momento
de negociar con la entidad bancaria condiciones,
puesto que estas ya deben estar fijadas
con anterioridad en la oferta vinculante.
Quienes firman en el Notario:
el apoderado o apoderados del Banco, el/los
que reciben el préstamo, el/los dueños
del inmueble que se hipoteca (aunque los
dueños suelen ser los mismos que
los que reciben el préstamo).
E. Inscripción del
préstamo.
Para que la hipoteca tenga garantía
publica registral a favor del acreedor,
es necesario que se inscriba en el Registro
de la Propiedad.
Previamente se deberá
liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados, 0'5% de la cantidad total
garantizada (capital, intereses y costas),
equivalente a aproximadamente al 1% de la
cantidad prestada.
Normalmente la entidad bancaria
da el capital en el momento de la firma de
la Escritura y es quien se ocupa de inscribir
la Escritura en el Registro de la Propiedad.
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